lunes, 17 de junio de 2013

El Capital Riesgo y la Valoración de Empresas

En un momento como el actual, en donde el arroyo del crédito bancario baja mustio (el exiguo caudal que lleva se dirige a apagar la sed de las Administraciones Públicas -el ya tristemente famoso efecto crowding out-), y en donde acceder a los mercados de capitales es casi ilusorio (el MAB es, hoy por hoy, una plaza ilíquida y con encefalograma plano), no cabe duda de que el acceso al capital riesgo (private equity*, venture capital*, business angels*) es, una de las pocas formas de financiación que van quedando.
*Técnicamente existen importantes matizaciones entre los conceptos Private Equity, Venture Capital o Business Angels, aunque en este post, y para no detenernos a dogmatizar, nos referiremos al conjunto de estas figuras como Capital Riesgo (CR)

Lo cierto es que tampoco se puede decir que el CR esté pasando por el momento más álgido de su existencia… (el middle market sobre todo, está prácticamente dormido en estos momentos) pero hay que reconocer que al menos, sí se presenta como una solución posible a uno de los principales retos que encuentran empresas de tamaño mediano o reducido (PYMES): encontrar fondos para hacer frente a fases de arranque o expansión. En otros casos, el CR cobra carta de naturaleza también en operaciones de reestructuración financiera o de cambio en la disposición accionarial. A esta tendencia reciente ayuda también la propia coyuntura económica: la desconfianza en los mercados de renta variable y la escasa rentabilidad de la fija, hace que el CR sea para los inversores un activo alternativo cuyo binomio rentabilidad-riesgo puede resultar francamente interesante.

Pero si hablamos de CR, uno de los temas de rabiosa actualidad en los foros financieros y empresariales es el Anteproyecto de Ley por la que se regularán las entidades de capital-riesgo y otras sociedades de inversión y sus sociedades gestoras, que vendrá a derogar la vigente ley de 2005. Y es que se acerca una reforma sustancial en el marco legislativo y administrativo del régimen hasta ahora vigente para este tipo de vehículos. Este futuro cambio está en línea con la transposición de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (también conocida como la AIFMD) que debe realizarse por los Estados Miembros antes de julio de 2013, y como no, con los reglamentos ya aprobados en abril de este año (Reglamentos (UE) números 345 y 346/2013).

El anteproyecto incorpora novedades muy importantes. De ellas, hoy en el blog queremos hacer hincapié en dos de ellas:

- La primera, es la aparición de nuevas formas jurídicas de entidades de inversión. Así, además de nuestras “seculares” sociedades de capital riesgo, la Ley contemplará otro tipo de vehículos, más pequeños y de estructura más sencilla que los actuales: los FONDOS DE CAPITAL RIESGO PARA PYMES. Estas entidades, podrían convertirse en un potencial revulsivo para la financiación de las compañías medianas y pequeñas, ya que deben mantener, al menos, el 70% de su activo en instrumentos financieros que suministren financiación a “sus PYMES” (menos de 250 trabajadores) objeto de actividad, a cambio de tratamiento fiscal privilegiado. Veremos cómo va calando esta nueva identidad entre los inversores, pero sin duda nos parece positiva y necesaria la iniciativa de acercar el CR a las empresas de menor tamaño. El Anteproyecto también contempla la existencia de otras entidades como OSI (Otras Sociedades de Inversión), los FCRE (Fondos de Capital Riesgo Europeos) o los FESE (Fondos de Emprendimiento Social Europeo).

- La segunda modificación que nos parece reseñable, se refiere a las SGEIC (SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA), distintivo que viene a sustituir a las actuales Gestoras de ECR. En torno a esta nueva figura, si bien a nuestro juicio de forma algo timorata, se puede producir un reconocimiento legal de la función de valoración de empresas. La Ley obliga a las SGEIC a que la función de valoración la realice un experto valorador independiente. Parece abrumadoramente sensato que sea así, porque estamos hablando de evaluar compañías no cotizadas (y por ende, con carga de incertidumbre en la valoración) y, sobre todo, porque garantiza la independencia de las valoraciones en beneficio de los inversores:
Artículo 17: La valoración se desempeñará de forma imparcial y con la competencia, atención y diligencia debidas…

Se prevé un registro en la CNMV de entidades que realicen dicha función. Veremos en qué condiciones y quién puede acceder a dicho registro, aunque a priori, la excelencia técnica no parece ser, ni mucho menos, el dato discriminador para formar parte del futuro registro. Baste decir que el apartado 9 del mismo artículo 17, la CNMV ya va haciendo un más que preocupante "preaviso de intenciones", cuando afirma:
Cuando la función de valoración no sea desempeñada por un valorador externo independiente, la CNMV podrá exigir a la gestora que sus procedimientos de valoración y/o sus valoraciones sean verificados por un valorador externo o, en su caso, por un auditor
Cuesta creer, por no decir que es realmente inaudito, que se asimilen los conceptos de experto valorador de empresas con el de auditor. Rotundamente y sin lugar a dudas, NINGUNA de las muchas y estupendas aptitudes que adornan a un auditor tiene ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER con la valoración de empresas o negocios.

En fin. Habrá que estar pendientes a las enmiendas que se vayan introduciendo durante la tramitación de la Ley. Pero en cualquier caso, con sus tachas y fallos de bulto (como el mencionado en el apartado anterior) en ADVALOREM pensamos que es una buena iniciativa. Ojalá sirva para poder canalizar fondos de más y más diversos inversores hacia las PYMES .